lunes, 6 de junio de 2011

DEMUNA (Defensoria Municipal del Niño y Adolescente).

 DEMUNA
La DEMUNA es un espacio Municipal que brinda servicio; encargado de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales. La DEMUNA es una instancia integrada al Sistema Nacional de Atención Integral de la Infancia, cuyo Ente Rector es el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (MIMDES).

BASE LEGAL

- Constitución Política Del Perú.
- La Convención sobre Los Derechos del Niño.
- El nuevo Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.
- Ley de Organización y funciones Del Ministerio de La Mujer y Desarrollo 
Social Ley 27793.
- Ley Orgánica de Municipalidades 27972.


 1.- FUNCIONES

- Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
- Conocer de la Colocación Familiar.
- Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
- Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.



 2 .- LA DEMUNA COMO ESPACIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS CASOS:

- Alimentos. Relacionado al sustento de un niño o adolescente (habitación, vestido, educación, alimentación, salud y recreación).
 
- Tenencia. Respecto a cargo de quien se queda el hijo(s) cuando los padres están separados, y el ejercicio de la Patria Potestad.

- Régimen de Visitas. En relación al derecho del padre o la madre, que no ejerce la Tenencia, a visitar a su hijo o hijos; y al derecho del hijo o hijos de visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella.

- Violencia Familiar. Orientación familiar cuando hay maltrato físico o psicológico a un miembro de la familia.

- Maltrato Físico o Psicológico. Orientación y derivación cuando hay daño físico o psicológico causado a un niño o adolescente por una persona que no sea miembro de la familia. Podría ser un profesor o un vecino.

- Filiación Extramatrimonial. Cuando el niño o adolescente no ha sido reconocido por su padre o madre, siempre y cuando estos no estén casados, se deriva a las autoridades correspondientes.

- Indocumentación infantil. Caso de un niño o adolescente que no tiene Partida de Nacimiento.
- Colocación Familiar. Cuando un niño o adolescente se encuentra en abandono, o que transitoriamente no puede ser cuidado por su padre o madre.

- Incumplimiento de derechos sociales. Cuando se les priva al niño o adolescente de la matrícula oportuna o de la atención médica necesaria.

- Contravenciones. Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos del niño o del adolescente señalados en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

- Seguimiento a las Medidas Socio-Educativas. Cuando el Juez o el Fiscal de Familia, envían a la DEMUNA a un adolescente infractor para el cumplimiento de la medida impuesta.

3.- SERVICIOS QUE OFRECE LA DEMUNA A LA COMUNIDAD:

- Ofrece atención gratuita y confidencial
- Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
- Impulsa actividades preventivas y de movilización Social por los Derechos del Niño.
- Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario