DEMUNA
1.- BASE LEGAL
- Constitución Política Del Perú.
- La Convención sobre Los Derechos del Niño.
- El nuevo Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337.
- Ley de Organización y funciones Del Ministerio de La Mujer y Desarrollo Social Ley 27793.
- Ley Orgánica de Municipalidades 27972.
2.- FUNCIONES DE DEMUNA
- Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
- Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.
- Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
- Conocer de la Colocación Familiar.
- Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
- Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
- Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos.
- Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.
3.- LA DEMUNA COMO ESPACIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS CASOS:
- Alimentos. Relacionado al sustento de un niño o adolescente (habitación, vestido, educación, alimentación, salud y recreación).
- Tenencia. Respecto a cargo de quien se queda el hijo(s) cuando los padres están separados, y el ejercicio de la Patria Potestad.
- Régimen de Visitas. En relación al derecho del padre o la madre, que no ejerce la Tenencia, a visitar a su hijo o hijos; y al derecho del hijo o hijos de visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella.
- Violencia Familiar. Orientación familiar cuando hay maltrato físico o psicológico a un miembro de la familia.
- Maltrato Físico o Psicológico. Orientación y derivación cuando hay daño físico o psicológico causado a un niño o adolescente por una persona que no sea miembro de la familia. Podría ser un profesor o un vecino.
- Filiación Extramatrimonial. Cuando el niño o adolescente no ha sido reconocido por su padre o madre, siempre y cuando estos no estén casados, se deriva a las autoridades correspondientes.
- Indocumentación infantil. Caso de un niño o adolescente que no tiene Partida de Nacimiento.
- Colocación Familiar. Cuando un niño o adolescente se encuentra en abandono, o que transitoriamente no puede ser cuidado por su padre o madre.
- Incumplimiento de derechos sociales. Cuando se les priva al niño o adolescente de la matrícula oportuna o de la atención médica necesaria.
- Contravenciones. Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos del niño o del adolescente señalados en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
- Seguimiento a las Medidas Socio-Educativas. Cuando el Juez o el Fiscal de Familia, envían a la DEMUNA a un adolescente infractor para el cumplimiento de la medida impuesta.
4.- SERVICIOS QUE OFRECE LA DEMUNA A LA COMUNIDAD:
- Ofrece atención gratuita y confidencial
- Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.
Carla Vanessa Orellano Montalvo
Encargada de Demuna
Calle: Leoncio Prado Nº137 - Tlf: 452017 Anexo 208






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